miércoles, 20 de septiembre de 2017

El Reintegro Tributario No Beneficia a la Ciudadanía en General

Las Elecciones de 2018 y las Exoneraciones Tributarias en Loreto

Mapa de la Región Loreto - Perú,
(Créditos de Wikimedia).


El 31 de diciembre de 2018 vence el plazo dado por la Ley N. º 30401 para que los empresarios con actividad económica en Loreto sigan gozando del beneficio del Reintegro Tributario dada la lejanía de la región y la consecuente dificultad para transportar mercancías desde ella y hacia las demás regiones del Perú y el extranjero.


Ello explica que haya empezado nuevamente el debate en torno a este polémico e histórico tema, el cual será más candente el año entrante en el contexto de las Elecciones Regionales y Municipales de octubre de 2018. Razón por la que existe el riesgo de que proliferen propuestas populistas y hasta oportunistas entre los políticos y candidatos a algún cargo público, en lugar de planteamientos serios y actuales como requiere el enfoque y tratamiento de una exoneración tributaria.


Un beneficio o exoneración tributaria no es mala cuando se proveen a la vez infraestructuras (puertos, carreteras, energía barata, etc.) para hacer atractivas las inversiones en torno a los potenciales sectores productivos del lugar y, especialmente, si se aplican considerando períodos mínimos de veinte o treinta años para que los negocios establecidos se consoliden y los inversionistas recuperen lo gastado desde el momento que se instalaron en las zonas de excepción.

En Loreto y la Amazonía peruana en general, sin embargo, se aplicaron históricamente por meros intereses políticos y coyunturales, por breves períodos de tiempo y sin la provisión de dichas infraestructuras, siempre necesarias para el desarrollo. Lo que explica que los mayores beneficiados hayan sido comerciantes y no empresarios transformadores de productos oriundos de la zona, y también la creciente percepción de que solo han beneficiado a unos pocos.

Reintegro tributario: ¿Beneficio sólo para unos pocos?

En efecto, pues el mecanismo a través del cual los comerciantes de la región, mayormente, son favorecidos con las exoneraciones, el Reintegro Tributario, no es más que el reembolso por parte del Estado (Sunat) de las ingentes sumas de dinero correspondiente al Impuesto General a las Ventas (IGV) pagado por adquirir sus productos fuera de la zona exonerada, para comercializarlos luego dentro de ella a precios más o menos similares con los de la Costa o la Sierra del Perú.

Algo que, de hecho, no se produce; pues es de amplio conocimiento que Iquitos, ciudad capital de la región Loreto, ha sido y sigue siendo una de las más caras del Perú.


Por lo que la figura de la exoneración expresada esencialmente mediante el Reintegro Tributario, no ha cumplido sus objetivos para los cuales se diseñó y cuando algo no funciona, debe anularse o cambiarse a fin de que la ciudadanía en general sea la única beneficiada, no solo un pequeño grupo de personas o empresarios que desvirtúan el carácter universal y justo que deben tener las normas o leyes emitidas desde el Estado.

¿Qué sería mejor para todos?

Cabría entonces la anulación de dicho beneficio, como ya ocurrió en otras regiones de la selva peruana como San Martín. Así, recibirían el dinero que aún recibe solo un grupo de empresarios a través del Reintegro, las entidades gubernamentales encabezadas por el Gobierno Regional y las Municipalidades de la región. 

Fondos que podrían emplearse en obras y servicios en beneficio de la ciudadanía en general, no para beneficiar o “compensar” solamente a un grupo de negociantes que, por otra parte, ya empezó a vociferar ante la próxima caducidad de este beneficio que, según los reportes disponibles en la web de la Sunat, significó el año 2016 una cifra de S/. 112.572.184,15.

Tributación y desarrollo en el Perú